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Artículo 8

Es información fundamental, obligatoria para los sujetos obligados, la siguiente:

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El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Agua Potable de Zapotlán, está comprometido con la transparencia.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en su artículo 8 establece como información fundamental – General la que a continuación se cita, misma que reúne los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y se actualiza según su naturaleza.

Artículo 8. Información fundamental -General
I. Es información fundamental, obligatoria para los sujetos obligados, la siguiente:

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:

VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:

VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.